caso de los ere

El juez requiere a Manos Limpias que acredite la "validez y vigencia" de su mandato para ejercer la acusación popular

  • El abogado del sindicato respondió que no se ha llamado a Manos Limpias al proceso de la Audiencia Nacional "ni existe atisbo alguno de que la persona jurídica tenga mácula"

La Audiencia de Sevilla ha requerido al abogado de Manos Limpias en el caso de los ERE para que en el plazo de cinco días acredite la “validez y vigencia del mandato representativo” para ejercer la acusación popular en el juicio por el denominado “procedimiento específico” de los ERE, que comienza el 13 de diciembre y en el que están acusados 22 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En una providencia, la Sección Primera de la Audiencia explica al sindicato que debe acreditar la “existencia jurídica” de la organización “al día de la fecha”, la “vigencia de sus órganos de representación”, y la “vigencia del mandato y facultades representativas que expresamente y con carácter especial debe emanar de aquellos órganos”.

La decisión del tribunal se produce después de los 18 abogados personados en representación de los 22 ex altos cargos pidieran al tribunal que el sindicato acreditase, tras el procesamiento en la Audiencia Nacional del secretario general, Miguel Bernad, todos estos extremos.

Los abogados consideran que “no sólo repugna a cualquier sentido interpretativo de la institución acusación popular, sino es que, además, la presencia en este proceso del sindicato Manos Limpias resulta ofensiva a la dignidad del tribunal y a la de los profesionales que representan y dirigen técnicamente los intereses del resto de partes procesales”, cuando el secretario general ha sido procesado por “gravísimos delitos, entre ellos el de extorsión por la utilización de dicho sindicato como instrumento para la coacción extorsiva a terceros”.

Y todo ello cuando en el caso de los ERE a través de la actuación de dicho sindicato “se produjeron coacciones extorsivas a una de las personas que en su día fueron traídas al mismo como investigadas”, por lo que concluyen que produce “verdadero bochorno y anticipo sonrojo imaginar siquiera un escenario como el que, tal como están las cosas, a día de hoy viene servido de cara al juicio oral que se iniciará el próximo 13 diciembre: la presencia en estrados, ejerciendo la acusación junto al Ministerio Público representante del Estado, de la misma parte que, precisamente prevaliéndose de tal condición de acusación habría ejercido coacción extorsiva sobre persona traída a la parte pasiva del procedimiento, exigiéndole fuertes sumas de dinero para removerla de tal posición y liberarla así de la gravosa condición procesal de investigado”. Si se confirmara la presencia en estrados de Manos Limpias, las defensas creen que constituiría un “justificado motivo de escándalo, pero no meramente en la instancia profesional, sino ante la propia opinión pública”.

Por su parte, el abogado del sindicato Manos Limpias, Rafael Prieto Tenor, ha respondido al escrito de las defensas con otro en el que afirma que “no se ha llamado al sindicato al proceso, ni existe atisbo alguno de que la persona jurídica tenga mácula, más allá de la que pretenda verse por los firmantes o por los medios de comunicación”.

El abogado de esta acusación popular añade que “resulta especialmente clarificador que la causa seguida contra el letrado que precede a la actual defensa [el que representaba antes a Manos Limpias] haya sido sobreseída, lo que descarta una actuación profesional espuria, a lo que debemos añadir que al Sindicato no se le ha llevado a proceso alguno”.

Señala asimismo que tanto el procurador como el letrado han sido apoderados por otro cargo del sindicato, no Miguel Bernad, y “actuando, como siempre se ha dicho, con base en su propia conciencia, que es cristiana y con el único faro de la defensa de los intereses generales”.

El letrado defiende que el sindicato tiene una Junta Directiva -pese al deceso de dos de sus miembros-, que se ha reputado suficiente por los órganos judiciales para instar el preconcurso ante los Juzgados de lo Mercantil en Madrid, “sin que se haya considerado preciso renovar los cargos ocupados por los finados, partiendo de la circunstancia de que el Secretario se encuentra válidamente apoderado y de que un Administrador concursal podría eventualmente hacerse cargo de la persona jurídica a corto o medio plazo”. Todo ello, ironiza el letrado, “debería aportar la necesaria tranquilidad a las partes, para el supuesto de que su preocupación fuere real”.

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