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El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas recuerda que este mes expira el plazo para algunos impuestos

Administrador de Fincas en su puesto de trabajo.

Administrador de Fincas en su puesto de trabajo.

El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas recuerda que este mes expira el plazo para algunos impuestos; en concreto la declaración del IVA y del modelo 148.

Ante este hecho, la institución reitera un año más la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma para evitar sanciones que pueden llegar a alcanzar los 20.000€ de multa.

Por un lado, deberán declarar el IVA, aquellas comunidades que ostenten la consideración de Empresario o profesionales arrendadores de bienes inmuebles como son las constituidas en edificios de parques empresariales o comerciales, que hayan podido percibir ingresos por el alquiler de zonas comunes tales como publicitarias o antenas de telefonía.

El plazo de presentación de esta declaración  finaliza el próximo día 30 de enero, y corresponde al cuarto trimestre de 2022 (Modelo 303), así como la Declaración recapitulativa anual (Modelo 390).

Por otro lado, si la Comunidad de Propietarios lleva a cabo actividades económicas o tiene ingresos por subvenciones que superen los 3.000 € al año, también tienes la obligación de presentar el llamado modelo 184 en el que se reflejan las rentas obtenidas por el alquiler de viviendas o los ingresos procedentes de cualquier cesión de elementos comunes, tales como como lonas publicitarias o antenas de telefonía.

En este modelo se reflejan las rentas obtenidas y el reparto que se ha realizado de ellas entre los propietarios en función de su coeficiente de participación.

Según establece el artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estarán obligadas a presentar la declaración informativa aquellas entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan en su conjunto de 3.000,00 euros anuales pero se mantiene la obligación de comunicar por escrito a sus miembros, en función de su coeficiente de participación, los importes totales de rentas obtenidas, la base de las deducciones, el importe de retenciones e ingresos a cuenta soportados por la Comunidad de propietarios.

 

Modelo 347

Los mencionados anteriormente, no son los únicos impuestos que deben presentar las Comunidades de Propietarios.

El miércoles 1 de marzo de 2023 termina el plazo en Andalucía para que aquellas comunidades que hayan realizado operaciones con terceros, como empresas de reformas o ascensores durante el año 2022 y por importe superior a 3.005,06 euros, lo comuniquen a la Agencia Tributaria a través del llamado modelo 347. No hacerlo o hacerlo de forma incorrecta puede suponer una sanción que puede llegar a alcanzar los 20.000 euros.

El  Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas estima que el 80% de los inmuebles en Andalucía, son gestionados por Administradores de Fincas, pero según su vicepresidenta, Mercedes Romero Balsera, eso también implica que “el resto de inmuebles, están gestionados por vecinos o personal no profesional, por lo que calculamos que en torno al 30% de esas comunidades de propietarios podrían incurrir en una infracción tributaria con Hacienda al no presentar algunos de los modelos mencionados o hacerlo de forma indebida”.

Campaña informativa 

El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas ha puesto en marcha una amplia campaña informativa en la que, a través de sus 8 Colegios territoriales, explica los casos en los que debe presentarse esta declaración y cómo hacerlo adecuadamente.

Según su presidente, José Feria, “una de las principales ventajas de contar con un Administrador de Fincas Colegiado es precisamente la garantía del cumplimiento del calendario fiscal marcado por la Agencia Tributaria”, recordó.

Posibles sanciones

Las sanciones a las que pueden enfrentarse las comunidades oscilan entre los 150€ y los 20.000€ de multa, y están derivadas de las situaciones en las que se produzca el incumplimiento de la ley ya sea, por ausencia total de presentación; por presentación extemporánea sin requerimiento previo; por hacerlo de forma incorrecta o incompleta dentro de plazo y su subsanación fuera de plazo sin requerimiento previo y por último, si se hubieran realizado requerimientos parte de la AEAT frente a los cuales se hubiera opuesto resistencia, obstrucción o excusa.

 

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