Sentencia

El Supremo confirma la condena de tres años a un director de banco que se apropió de 3 millones de sus clientes

  • El Alto Tribunal rechaza apreciarle una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas porque no observa dicha demora "al margen de alguna ralentización en la tramitación".

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso en febrero de 2019 al director de una oficina bancaria de Sevilla que se apropió de 3.109.928 euros que 29 clientes habían depositado en imposiciones a plazo fijo en la entidad.

El Alto Tribunal ha rechazado el único motivo alegado por el acusado para rebajar la condena, la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, al descartar que se haya producido esa demora "al margen de alguna ralentización en la tramitación", dado que no se observa "ninguna dilación extraordinaria e indebida que justifique siquiera la aplicación de la atenuante como simple".

Los magistrados insisten en que la causa no ha estado paralizada indebidamente, "sino que durante la fase de instrucción se llevaron a cabo la práctica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que, como destaca el órgano a quo, resultaron en todo caso bastante complejas a pesar de la propia confesión realizada por el recurrente".

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró como hechos probados que el acusado, D. C. W., en su condición de empleado y luego director de varias oficias bancarias de Sevilla, "con ánimo de obtener un ilícito beneficio y sin contar ni con la autorización de la empresa para la que trabajaba ni tampoco de los clientes, hizo suyas a través de diversas operaciones financieras, sobre todo imposiciones a plazo fijo de diversos clientes, un importe total de 3.109.928,49 euros" entre junio de 2011 y diciembre de 2014

Todo empezó cuando el acusado se apoderó de la imposición a plazo fijo de un cliente para “atender una necesidad económica que le había sobrevenido”. Con el dinero, realizó una inversión en renta variable “con la idea de sacar mayor beneficio” pero resultó fallida, con lo que su problema aumentó y se vio forzado a hacer mayores disposiciones de dinero con la misma operativa y el mismo resultado negativo.

Primero repuso las cantidades con cuentas internas del banco, que como principal perjudicado pidió para él una condena de 9 años de cárcel, mientras que La Fiscalía sólo pidió 11 meses. Al final, fue condenado a tres años de cárcel, en una sentencia que le aplicó la atenuante de alteración psíquica y la “muy cualificada” de confesión.

La forma de actuar consistía en, una vez realizada la imposición a plazo fijo, abrir una cuenta paralela a la que el cliente había usado ordinariamente y, seguidamente, cambiaba la cuenta del cliente conectada a dicha imposición por la cuenta paralela que era "desconocida por el depositante para, después, cancelar anticipadamente la imposición a plazo fijo, transfiriendo su importe a una plataforma de inversión o a cuentas de su titulación y desde allí enviaba el dinero a dichas plataformas".

El 20 de diciembre de 2014, “abrumado por lo que había realizado”, presentó en el juzgado un escrito en el que confesaba los hechos y luego se lo comunicó al banco, dando lugar al proceso judicial.

Los jueces suponen que esta confesión “pudo estar en parte condicionada por el hecho de sospechar que la entidad para la que trabajaba había podido atisbar algún indicio de la actividad ilícita que estaba realizando“ pero añadieron que “es claro que su actuación, reconociendo los hechos y poniéndolos en conocimiento del juzgado y de la sociedad para la que trabajaba antes de que se hubiera descubierto, implica una actuación merecedora de la atenuante”.

La alteración psíquica deriva de que el acusado “padece un trastorno de personalidad con rasgos esquizoides, narcisistas y límites (con impulsividad)”. Este trastorno no altera sus capacidades cognitivas pero sí las volitivas, con un déficit en el control de impulsos en situaciones relacionadas "con la administración de dinero y la realización de operaciones financieras como las examinadas en este procedimiento".

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