Libertad de expresión y twiter

El Tribunal Supremo avala la crítica sarcástica en twitter y el uso en cuentas privadas de imágenes publicadas en internet

  • La demandada, superior jerárquica del demandante, comentó en un tono irónico la presencia de este en determinados actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral. 

  • La información sobre la baja médica expuesta por la demandada, sí es intromisión ilegítima.

Las redes sociales forman parte del día a día.

Las redes sociales forman parte del día a día. / EFE

Los nuevos modos de comunicación hace que la vida de todos sus usuarios esté expuesta a golpe de tuit y de post. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la intromisión en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen que el demandante consideraba vulnerados por determinados comentarios e imágenes publicados en la red social Twitter.

En los tuits enjuiciados, la demandada, que había sido superior jerárquica del demandante en la empresa municipal en la que trabajaba, hacía comentarios sarcásticos sobre la presencia de este en determinados actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral. Algunos tuits iban acompañados de imágenes del demandante en actos públicos de un partido político y en eventos del mundo de la moda y de la imagen.

El Tribunal Supremo descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante puesto que las expresiones de los tuits "consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante, en relación con hechos veraces (su presencia en actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral) y sobre una cuestión que presenta un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, sin emplear expresiones insultantes o vejatorias".

En este sentido, tampoco aprecia intromisión en el derecho a la propia imagen por una serie de circunstancias. En primer lugar, las imágenes incluidas en los tuits eran fotografías, "captadas con la expresa anuencia del propio demandante", además de que ya se encontraban publicadas en páginas de diversas redes sociales de internet, por personas distintas de la demandada y cercanas al demandante, "sin objeción alguna de este a su publicación previa".

Es decir, la Sala entiende "que la prestación del consentimiento para la publicación de la propia imagen en internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen" cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en internet.

Uso privado de las imágenes en las redes

Aunque en otras sentencias anteriores, como en la 91/2017, de 15 de febrero se ha negado que la publicación de una fotografía del perfil de Facebook de quien no tenía la consideración de personaje público, en las ediciones en papel y digital de un periódico, tuviera esa naturaleza de «consecuencia natural» del carácter accesible de la fotografía en Internet, no puede decirse lo mismo respecto de la utilización privada en cuentas de Twitter (o de otras redes sociales) de particulares de las imágenes que se hallan disponibles al público en internet.

Los usos sociales legítimos de internet, como son la utilización en las comunicaciones típicas de la red (mensajes de correo electrónico, tuits, cuentas de Facebook o Instagram, blogs) de las imágenes referidas a actos públicos previamente publicadas en la red, bien retuiteando el tuit en que aparece la imagen, bien insertándola directamente en otro tuit o en la cuenta de otra red social, bien insertando un link o enlace al sitio web donde la imagen se encuentra publicada, en principio excluirían el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen.

La información sobre la baja médica, sí es intromisión

Por último, la Sala considera que la información sobre la situación de baja laboral del demandante y las conjeturas sobre la enfermedad causante de la baja constituyen una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal. La información relativa a la salud no solo es una información íntima sino que, además, es especialmente sensible desde este punto de vista y, por tanto, digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad. Además, la demandada había sido la superior del demandante en la empresa pública en la que este trabajaba, con lo que se está en el supuesto del art. 7.4 LOPDH, que considera intromisión ilegítima en la intimidad la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional de quien los revela.

Por ello, se estima parcialmente el recurso de casación, se declara la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante y se condena a la demandada al abono de una indemnización de 6.000 euros, a cesar inmediatamente en la intromisión, con supresión definitiva de los tuits objeto del litigio, y a que se abstenga de realizar en lo sucesivo nuevas intromisiones ilegítimas en la intimidad del demandante.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios