BLANQUEO DE CAPITALES

“Malestar evidente” entre los abogados por la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil

  • El decano sevillano cree que la reforma “se ha extralimitado”  

  • "Pone bajo sospecha a todos los asesores"

José Joaquín Gallardo, decano del Colegio de Abogados de Sevilla

José Joaquín Gallardo, decano del Colegio de Abogados de Sevilla

El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, considera “innecesaria y perjudicial” la nueva obligación de darse de alta en el Registro Mercantil que se ha impuesto a los abogados que asesoren a sociedades y fideicomisos. Peor todavía: alerta de que puede afectar al secreto profesional.

El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, incluye una modificación legal que afecta directamente a los abogados españoles. 

En una disposición adicional se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y obliga a registrarse a “las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros” y a continuación enumera una serie de actividades tales como constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros, asesoría externa, y ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso. 

La medida afectará a buena parte de los abogados españoles y José Joaquín Gallardo lamenta en primer lugar, en declaraciones a este periódico, “la amplitud de la norma” al establecer un abanico que “precisa de concreción reglamentaria”. “Injustamente se pone bajo sospecha a todos los que asesoran a empresas”, critica el decano de los letrados sevillanos. 

Los afectados deberán darse de alta en el Registro Mercantil mediante un formulario que se presentará en el primer trimestre de cada año. Se trata de una medida adicional de control que Gallardo no considera necesaria porque los Colegios Profesionales son ya un eficaz registro de la profesión con la colegiación obligatoria y garantizan el cumplimiento de las normas deontológicas. 

“Esta nueva exigencia burocrática no agrada a la abogacía y ha causado un malestar evidente”, afirma Gallardo. Y añade: “Solo espero que el primer reglamento reduzca el ámbito de aplicación, que en principio es universal”.

Además, a su juicio, la ley modificada “ya tiene una serie de regulaciones específicas para los abogados” y la nueva normativa  “resultará poco eficaz a efectos de evitar el blanqueo de capitales”.

La norma afecta a todos los profesionales que presten servicios a sociedades, que deberán inscribirse antes de un año desde la entrada en vigor y tendrán obligación también de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil. El incumplimiento conlleva una multa mínima de 6.000 euros.

Gallardo considera que el Real Decreto Ley “se ha extralimitado en la transposición de la directiva europea”, que no exigía esta ampliación, y por lo tanto se trata de una medida “innecesaria y perjudicial para los abogados y que además puede afectar al secreto profesional”.

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