AGRESIÓN EN LA CÁRCEL

Siete años y medio por un intento de asesinato en la cárcel de Sevilla

  • Un preso apuñaló dos veces a otro interno por la espalda y lo intentó una tercera vez

  • Afirmó que la víctima "se lo tenía merecido"

Exterior de la cárcel Sevilla 1

Exterior de la cárcel Sevilla 1 / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel impuesta a un preso del Centro Penitenciario Sevilla 1 por intentar asesinar a otro clavándole dos veces un pincho de 10 centímetros.

La agresión ocurrió sobre las 18.15 horas del 27 de junio de 2015, cuando un hombre que cumplía condena en la prisión Sevilla 1 “se abalanzó sorpresivamente y por la espalda“ sobre otro interno cuando éste accedía a un cuarto de la limpieza.

Con el propósito de acabar con su vida, según la sentencia de la Audiencia ahora confirmada por el Supremo, el acusado le clavó en dos ocasiones un pincho de 10 centímetrosd de longitud fabricado con una varilla de hierro insertada en un mechero, que hacía las veces de empuñadura.

El fallo no precisa las causas de la agresión pero, según declararon los testigos, el acusado admitió su responsabilidad y trató de justificar su actuación afirmando que “la víctima se lo tenía merecido“. Otros testigos presenciales confirmaron que el condenado no prestó asistencia alguna al perjudicado sino que huyó hacia el patio y arrojó el arma utilizada por encima del muro.

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una herida punzante en el abdomen que le alcanzó al hígado y le causó una hemorragia activa y además una erosión en la región intercostal derecha.

Esas lesiones hubieran comprometido su vida de no haberse actuado de forma inmediata y con urgencia mediante intervención quirúrgica consistente en laparoscopia exploradora para evacuación del hemoperitoneo y drenaje.

El condenado recurrió al Supremo argumentando que no tenía intención de matar, pero la Audiencia de Sevilla, basándose en la declaración del perjudicado, consideró demostrado el dolo homicida porque el acusado “se abalanzó sorpresivamente y por la espalda” sobre la víctima. La agresión se produjo cuando el agredido se disponía a entrar en un cuarto de limpieza y se encontraba agachado para recoger unos enseres. 

Cuando se incorporó y se giró, el ahora condenado volvió a agredirle e incluso intentó apuñalarle en una tercera ocasión, sin conseguirlo.

Otras pruebas de su ánimo de matar son que utilizó un arma “incisiva y letal, totalmente apta para causar la muerte”  y el intento de un tercer apuñalamiento, lo que refleja una reiteración “que constataría su voluntad de asegurar un resultado letal“.

Asimismo, el lugar donde se introdujo la navaja fue una “zona vital, en la cavidad abdominal y torácica, donde se alojan órganos vitales como el corazón, los pulmones el hígado, resultando este último afectado por laceración o perforación“.

El acusado actuó “a conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima”, entiende el Tribunal Supremo, que no admite el recurso del condenado y confirma los siete años y medio de prisión impuestos, junto a la obligación de indemnizar al lesionado en 1.602 euros y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de él durante 10 años.

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