Disputa por una herencia

Una aristócrata y Grande de España pierde una demanda para no pagar a su abogado

  • Argumentó que le cobraron 5.286 euros solo por "unas consultas puntuales"

Manto que acompaña los escudos de los Grandes de España

Manto que acompaña los escudos de los Grandes de España

Una duquesa, Grande de España, ha perdido una demanda en la que intentó no pagar al abogado que defendió sus intereses en el conflicto familiar por la herencia de su madre, una aristócrata muy vinculada a Sevilla hasta su fallecimiento.

La aristócrata encargó al letrado sevillano José Manuel Sánchez del Águila la defensa de sus intereses en el reparto de la herencia de su madre, pero luego rehusó pagar la minuta que le presentó alegando que era muy elevada y que ella “solo le había hecho una serie de consultas puntuales relativas a la liquidación del impuesto de sucesiones” y la retirada de enseres.

Ahora, la Audiencia de Madrid -en una sentencia contra la que no cabe recurso ordinario- condena a la duquesa a pagar esos 5.286 euros más los intereses legales y todas las costas del proceso en el juzgado de primera instancia y en la propia Audiencia.

El juzgado de primera instancia dio la razón a Sánchez del Águila, que había fijado sus honorarios según las normas del Colegio de Abogados de Sevilla y teniendo en cuenta sus desplazamientos, complejidad del asunto, los problemas surgidos entre las herederas y sus “numerosas actuaciones”.

La documentación aportada “constata el alcance del encargo profesional”, dice la sentencia definitiva, y explica que “basta comprobar que la relación profesional se extendió durante varios meses a partir del 1 de julio de 2015 y al menos hasta diciembre de ese año”. 

Durante ese tiempo, el letrado “se encargó de defender los intereses de su cliente en el marco de la negociación profesional con los letrados de las otras hermanas”, intervino en el inventario, avalúo y partición de la herencia y no se limitó a las “consultas puntuales” que argumentó la aristócrata remisa a pagar.

Además “no se ha demostrado que lo hiciera extralimitándose en sus funciones y sin informar de ello a su cliente”, argumento que “no resulta en modo alguno creíble, sobre todo teniendo en cuenta que ella misma le facilitó los teléfonos de esos abogados para hablar con ellos”.

Sánchez del Águila intervino “directamente por  su cliente en el proceso particional” y gestionó por ella la solicitud de prórroga para la presentación del impuesto de sucesiones, lo que “solo tiene justificación en este caso por las dificultades surgidas entre las herederas para lograr un acuerdo”. 

La aristócrata tampoco negó la reunión del letrado con los abogados de sus hermanas, en septiembre de 2015, y uno de esos profesionales declaró en el juicio y evidenció que el reclamante había participado “en actuaciones propias del proceso particional (inventario, avalúo y gestiones laborales) dirigidas a lograr un acuerdo respecto al reparto de la herencia, en una labor conjunta de los cuatro abogados en comunicación fluida y constante" con el profesional sevillano. 

Todos ellos “llegaron elaborar un protocolo aunque finalmente no se logró el acuerdo”.

Añade la Audiencia que, aún en el caso de haber pretendido la duquesa la contratación de servicios limitados, “a quien corresponde organizar los medios, las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para prestar el servicio encomendado con eficacia es al profesional”. Y a tales efectos “no es concebible cumplir responsablemente la prestación sin un completo conocimiento de los bienes de la herencia que van a ser adjudicados”.

Sánchez del Águila “ha probado la complejidad de su actuación en defensa de los intereses de su cliente”, concluyen los magistrados.

La sentencia aborda una delicada cuestión como es la obligación del abogado de expedir un documento acreditativo de las condiciones esenciales de la operación. Pero explica que hay que tener en cuenta “la naturaleza de este tipo de prestaciones basadas en la confianza mutua, donde el abogado está obligado a guardar secreto sobre toda aquella información recibida de su cliente”.

Podría darse el caso de que el profesional aproveche la inexistencia de documentación para reclamar prestaciones económicas “exorbitantes o desproporcionadas con el trabajo efectivamente realizado“ pero en este caso la ausencia de hoja de encargo ha resultado ser “especialmente perjudicial para el profesional, que se ve obligado a demostrar la existencia del contrato y el alcance de su trabajo”.

Añaden los magistrados que “es bien conocido en la práctica judicial” el caso de herencias en los que “concurren conflictos emocionales entre los interesados que pueden derivar en bloqueos de negociación, hasta el punto de provocar inacabables contiendas”.

De ahí que en los casos de liquidación de patrimonios, “no siempre resulta fácil concretar a priori el tipo de actuaciones a realizar, ni medir con antelación el coste final del servicio, pues depende mucho de factores materiales, personales y jurídicos que van surgiendo sobre la marcha”.

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