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El ático del nuevo edificio residencial del Paseo de Colón impide la visión plena de la Giralda desde el puente de Triana.

El ático del nuevo edificio residencial del Paseo de Colón impide la visión plena de la Giralda desde el puente de Triana. / Juan Carlos Vázquez

DESGRACIADAMENTE, otra vez tenemos que utilizar esta palabreja para referirnos a una nueva edificación que afecta al paisaje de nuestra ciudad. Pero esta vez no se levanta en la Cartuja ni cerca del campo del Real Betis, sino en el corazón mismo de la ciudad histórica y afectando a la contemplación de su monumento más emblemático: la Giralda. Se trata, como ya habrá adivinado el lector, del nuevo edificio que se está construyendo en el número 9 del Paseo de Colón y que, aunque todavía en estructura, ya está ocultando la visión de la silueta de la Giralda desde Triana, Ya denuncié su construcción en el artículo Protección para el Paseo de Colón, y me volví a referir a él en otro posterior, Sobre la licencia de Paseo de Colón. Recordaré que, donde había un edificio de tres plantas, se sustituye por otro de cuatro plantas más ático, de ahí que oculte la Giralda. Pero si el volumen en sí ya resulta rechazable, no lo es menos su muy discutible fachada. Donde había un gran zócalo de ladrillo visto y cuatro grandes terrazas, recercadas en color ocre, aparecerán ahora nada menos, que treinta pequeños balcones con antepechos de vidrio, recortados en una pared blanca, aplacados de piedra de color gris, y huecos en planta baja remarcados por plancha de acero. Piedra gris, vidrio y acero, materiales muy ajenos a nuestro entorno. Sin embargo no debió parecérselo así a la Comisión Provincial de Patrimonio cuando, en junio de 2020 acordó, por unanimidad, informar este proyecto favorablemente por entender que el edificio “no produce afección significativa a los valores del Conjunto Histórico de Sevilla”. ¿La Giralda no les parece un “valor”?. Con semejante pronunciamiento unánime, por parte de la Administración responsable de la protección del patrimonio, no es extraño que, el 30 de julio del mismo año, el Ayuntamiento concediera la correspondiente licencia de obras.

Licencia de obras que no debió concederse nunca por varias razones. En primer lugar porque no se debió autorizar el derribo del edificio anterior. En efecto porque, aunque, en su sesión de 27 de noviembre de 2019, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente la solicitud de demolición, no lo hizo sin oposición. En esta sesión, el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Sevilla, y miembro con voz y voto de esta, hizo constar su voto particular en contra de dicho acuerdo favorable, por entender que el mismo contraviene lo dispuesto en el art. 21.3 de la vigente Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, cuyo contenido literal es el siguiente:“La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto”. Como he apuntado antes, no parece que el nuevo edificio vaya a mantener o mejorar el “carácter del Conjunto”, antes al contrario. Además en este caso la demolición se ha justificado en base a que el edificio anterior no tenía nivel de catalogación en el Catálogo del Sector 13, El Arenal. La no catalogación en modo alguno puede implicar la demolición y sustitución de un inmueble del BIC Conjunto Histórico de Sevilla.

Así continúa el voto particular del citado Jefe de Departamento:“Consideramos que en este sentido se pronuncia el art. 38.3 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía cundo señala que las demoliciones, salvo que hayan sido objeto de regulación en el planeamiento informado favorablemente, circunstancia que entendemos que tampoco se produce. Finalmente, consideramos que, en virtud del principio de jerarquía normativa, un Plan Especial no puede contravenir lo dispuesto en una Ley”.

Proyecto de la fachada del bloque residencial, adelantado por ‘Diario de Sevilla’ en 2019. Proyecto de la fachada del bloque residencial, adelantado por ‘Diario de Sevilla’ en 2019.

Proyecto de la fachada del bloque residencial, adelantado por ‘Diario de Sevilla’ en 2019. / D. S.

Totalmente de acuerdo con lo aquí manifestado, especialmente en el sentido, de que el criterio aquí aplicado, posibilita la demolición de todos los edificios por el simple hecho de no estar catalogados, lo que podría suponer la desaparición de casi la mitad de los que componen el Conjunto Histórico.

Tampoco se debió conceder la licencia de nueva planta porque, al pasar de las tres plantas del edificio anterior a las cuatro autorizadas, se ha incrementado sensiblemente la edificabilidad existente, lo que va en contra de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español que, expresamente, prohíbe las alteraciones de dicha edificabilidad. Y el último, pero no menor, motivo por el que tampoco se debió informar favorablemente el proyecto por parte de la Comisión del Patrimonio ni, por tanto, tampoco conceder la licencia de obras, es que el mismo incumple lo dispuesto en el artículo 19.3 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español, en cuanto que se afecta, perturba e impide la contemplación de un Bien Patrimonial, como la Giralda que, además, es un Patrimonio de la Humanidad.

Todo esto se hubiera podido evitar si el Ayuntamiento hubiera cumplido sus compromisos y sus obligaciones. Hace ya más de diez años que, con motivo de la polémica por la Torre Pelli, el Ayuntamiento se comprometió con la Unesco a redactar un Plan de Protección para toda la Zona de Amortiguamiento que rodea los tres Monumentos Patrimonio de la Humanidad, y que incluye, evidentemente, esta parcela. De haberse redactado este planeamiento en su momento se hubieran estudiado todas estas circunstancias y establecido las condiciones necesarias para la intervención en estos puntos tan sensibles, garantizando una protección suficiente.

Pero, ojo, esto no termina aquí. Ya se está tramitando en Gerencia una propuesta similar, pero de mayores dimensiones, en los contiguos números 10 y 11 que, además de ocultar la Giralda, también afectarán a la visión de la cúpula de la capilla maestrante de Aníbal González, como se aprecia en la fotografía. A tiempo estamos de evitarlo.

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