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Tránsito a pie y tráfico

El peatón, prioridad absoluta en la movilidad de San Fernando

  • La nueva ordenanza que ha redactado el gobierno municipal incluye una pirámide de prioridad que empieza en el viandante y termina en el automóvil

El tranvía (en pruebas) comparte espacio con el peatón en la calle Real.

El tranvía (en pruebas) comparte espacio con el peatón en la calle Real. / Sonia Ramos

La nueva ordenanza que en estos días continúa en periodo de audiencia pública contempla dar prioridad al peatón en la movilidad de San Fernando, lo que desplaza por tanto el uso del vehículo a motor de determinadas zonas de la ciudad. La semipeatonalización de la calle Real para acondicionar la vía al paso del tranvía (aún en periodo de pruebas) tiene una traducción en la actualidad ante esta idea municipal, sin embargo el municipio deberá extender la adaptación a otras zonas.

En la base de la pirámide de prioridad que dibuja el documento redactado por el Área de Presidencia se sitúa al peatón, con especial incidencia para las personas con discapacidad y movilidad reducida. Los medios de transportes sostenibles están colocados en el siguiente escalón, pero además con un matiz puesto que la primera apuesta es la bicicleta y otros medios de transporte activo frente al vehículo de movilidad personal, con el patinete eléctrico como abanderado de este grupo, que tiene una prioridad menor.

El transporte público, el transporte de bienes y servicios (de mercancías, por ejemplo); el transporte privado, con la distinción entre motocicletas y automóviles que dejan a estos por debajo, y otra categoría sin especificar de vehículos a motor como último referente completan este polígono imaginario en el que se basará la movilidad de La Isla cuando entre en funcionamiento, algo que será un paso más dado que tendrá carácter normativo.

Irremediablemente, esta nueva modalidad deberá ir acompañada de un cambio en la ordenación de la ciudad, pues se apuesta por áreas como las supermanzanas, en cuya periferia se pretende concentrar los desplazamientos principales para evitar que se cruce el interior de estas zonas (lo que vulgarmente se llama callejeo). Son las denominadas vías primarias que conforman la ronda urbana y sus ejes. El oeste-norte lo integran Pery Junquera, de ahí el proyecto para duplicar los carriles de cada sentido en toda su longitud, y por Bahía Sur la carretera que bordea el polígono de Fadricas. El eje sur-este se refiere a la Ronda del Estero desde la Venta de Vargas hasta Gallineras, para seguir hasta la Glorieta Gómez Pablo por el eje transversal sur hasta la calle Batería de la Ardila. Se completa con el eje transversal que se considera la avenida Constitución. Las vías secundarias suponen el acceso rodado al interior de las supermanzanas y en las vías terciarias se diluye su uso como canal de tráfico para que tomen más protagonismos los peatones, las bicis, el transporte de distribución y servicios, y los vehículos de residentes. 

Se establecen hasta tres zonas de prioridad peatonal: Zona 30, Zona 20 y Zona 10

A ello se suma la disposición de zonas de acceso restringido para el vehículo a motor para apostar por el tránsito peatonal, y donde la circulación rodada se limitará a circunstancias y servicios autorizados debidamente con unas condiciones: siempre prioridad del peatón, con adaptación de la conducción al paso a pie (bajada de velocidad), sin uso de aviso para provocar que la persona deje paso o aumento de las rasantes a la altura de los pasos de peatones (en este caso en vías con circulación rodada).

Hasta tres zonas de prioridad peatonal contiene la ordenanza que ha preparado el gobierno municipal: zona 30, zona 20 y zona 10. La primera corresponde a vías de un carril por sentido en las que no se puede circular a más de 30 kilómetros por hora, una norma de Tráfico que busca reducir la siniestralidad en los espacios urbanos y que en el ámbito de la propuesta de movilidad municipal busca suavizar el tráfico en favor de otros medios de transporte como la bicicletas y el transporte público, lo que influye sobremanera en la reducción de emisiones, objetivo que forma parte de la Agenda 2030 en el camino de la lucha contra el cambio climático. Estas zonas son especialmente indicadas en espacios transitadas por menores, como colegios, zonas de ocio y parques; zonas de mucho tránsito peatonal, como el casco histórico urbano, hospitales y zonas residenciales o urbanizaciones; vías de tránsito habitual de bicicletas e incluso de vías de tránsito de vehículos pesados. La precaución de los conductores es extensible a los ciclistas y patinadores, que deberán adecuar su velocidad a la de los peatones. No hace falta que este tipo de calles estén señalizadas, pues ya lo recoge como se ha mencionado la legislación actual.

La nueva movilidad lleva aparejada un cambio de ordenación a partir de la idea de supermanzanas

La Zona 20 corresponde a las intervías o vías secundarias de una supermanzana que están destinadas a los peatones en primer lugar por lo que la velocidad se limita a 20 kilómetros a la hora y los conductores tienen que asumir la prioridad del viandante (que no debe estorbar sin motivo a los vehículos de motor), que puede hacer uso de toda la superficie. Incluso se permite en estos espacios el juego y los deportes. Por eso los conductores tienen que acondicionar la velocidad a otros usuarios, incluidos quien vaya a pie. Los patinadores también deben cumplir esta norma.

Finalmente, la Zona 10 será zona de acceso restringido a los vehículos motorizados y su estacionamiento por tratarse de un área reservada específicamente al peatón. La circulación de algún vehículo se circunscribirá a los pasos establecidos al efecto, como fija la Ley de Tráfico, y siempre con la autorización expresa municipal. En este ámbito se incluyen los paseos, parques y jardines. Patines, monopatines, patinetes o aparatos similares y bicicletas pueden hacer uso de estas áreas si cumplen con las restricciones de la propia ordenanza. Hay que recordar que en el caso de los vehículos de movilidad personal, y concretamente los patinetes eléctricos, el apartado de la ordenanza que regula su uso prohíbe su circulación por todos los espacios exclusivos para el transito o esparcimiento de los peatones. Solo los patinetes tipo A que conduzcan menores de edad acompañados de un tutor pueden rodar por estas áreas pero acondicionando su velocidad a la de los peatones.

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