delito de desobediencia

La Audiencia suspende la última condena de María Salmerón

María Salmerón en una concentración para pedir el indulto de su condena de prisión.

María Salmerón en una concentración para pedir el indulto de su condena de prisión. / raul caro / EFE

La Audiencia de Sevilla suspende la ejecución de la última pena que tenía pendiente de cumplir María Salmerón, la mujer que fue condenada a nueve meses de cárcel por no permitir a su marido -a su vez condenado por violencia machista- visitar a su hija. 

En un auto, al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal estima un recurso presentado por el abogado Francisco Tejado, que representa a María Salmerón, y acuerda suspender por dos años el cumplimiento d ela pena de prisión de cinco meses que le había sido impuesta por un delito de desobediencia. La suspensión está condicionada a que María Salmerón no vuelva a delinquir durante este periodo y al pago de una multa de 180 euros.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla señala en su resolución que de los ocho cargos que en su día se presentaron contra María Salmeron, todos los hechos aparecen cometidos antes de octubre del año 2014, y la condena actual era la última de la hoja de antecedentes. "No ha cometido nuevos delitos en los últimos diez años, teniendo todas las penas actualmente cumplidas y/o prescritas".

Además, prosigue el tribunal, "no consta que desde entonces la penada haya cometido nuevos delitos y podemos afirmar, en función de la información que nos proporciona la hoja histórico penal, que su trayectoria se encuentra limpia con posterioridad, debiendo además ponderarse que la situación familiar que origina los hechos aquí enjuiciados cesó también, hace años, al adquirir su hija la mayoría de edad, eliminando el riesgo de reiteración delictiva".

En este escenario, visto que en los últimos nueve años la señora Salmerón no ha cometido nuevos delitos, "consideramos, frente al criterio del magistrado de instancia, que no podemos afirmar con rigurosidad un pronóstico de criminalidad desfavorable y nada impide la concesión del beneficio extraordinario por vía del art. 80.3 Código Penal con imposición de multa", añade el auto.

Por todo ello, el tribunal revoca la resolución recurrida y concede la suspensión de la ejecución de la pena, quedando condicionada a que la penada no vuelva a delinquir durante el periodo indicado, "revocándose la misma si delinquiera, y quedando igualmente condicionada la suspensión a que la penada pague unamulta de 30 días con una cuota diaria de 6 euros".

En diciembre de 2022, el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla concedió la libertad condicional a María Salmerón y le retiró la pulsera telemática de control que tenía.

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