Accidente mortal en la AP-4

El juez deja en libertad provisional al camionero que mató a seis personas en un control de la Guardia Civil

Guardias civiles inspeccionan la zona del accidente junto al camión y varios de los coches arrollados.

Guardias civiles inspeccionan la zona del accidente junto al camión y varios de los coches arrollados. / Juan Carlos Muñoz

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera, que lleva la causa contra el camionero detenido tras atropellar mortalmente a dos guardias civiles y otras cuatro personas en un control desarrollado por el Instituto Armado en la AP-4 a la altura de Los Palacios, ha dictado este viernes un auto en el que acuerda la puesta en libertad provisional del investigado. También le impone la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado, le retira el pasaporte y le prohíbe salir de España.

Otro juzgado de Utrera, el número 1, que no llevaba la causa pero se encontraba en funciones de guardia en el momento del suceso, acordó el pasado martes la decisión completamente opuesta y, a petición de la Fiscalía, ordenó el ingreso del camionero en prisión provisional, comunicada y sin fianza por seis presuntos delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal y varios delitos de lesiones graves por imprudencia del artículo 152.1 del Código Penal.

Esa medida queda ahora sin efecto tras haberlo resuelto así el juzgado número 4, que es el que investiga los hechos porque se encontraba de guardia cuando ocurrieron en la madrugada del martes. De hecho, su titular ya ha remitido el correspondiente mandamiento para la puesta en libertad del investigado, que en las próximas horas abandonará la prisión de Sevilla-I, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El juzgado no sólo deja en libertad al camionero, sino que argumenta que en el mejor de los casos para el investigado quizás ni siquiera sea condenado a una pena de cárcel. “Sin querer prejuzgar el asunto, la dificultad de encuadrar la conducta del investigado en este momento dentro de la imprudencia grave o menos grave debe excluir la medida cautelar de prisión provisional solicitada", alega en su auto. "En el caso de encontrarnos dentro del delito leve de homicidio y lesiones por imprudencia del artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal, la pena que se impondría sería de multa y no de prisión”, conjetura.

El artículo 142.2 establece en concreto que "el que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses". Para que la imprudencia sea considerada menos grave, y por tanto esté exenta de pena de prisión, bastará que el hecho "sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial". Esa decisión dependerá apreciada la entidad del juez o tribunal que juzgue el caso. En cuanto al 152.2, que rige para el delito de lesiones, también estipula que la pena si el origen es una imprudencia "menos grave" sería una multa de tres meses a doce meses.

Al margen del debate sobre la gravedad de la imprudencia, el juez también considera que la medida cautelar de prisión provisional no está justificada ni siquiera en el caso de que efectivamente se apreciara la comisión de los delitos imputados por la Fiscalía y pudiera aplicarse el artículo 142 bis del Código Penal. Y el motivo es que el magistrado, al contrario que la acusación pública, no aprecia que exista riesgo de que el camionero huya, destruya pruebas o vuelva a cometer algún delito.

“Tampoco se darían los presupuestos para la adopción de la medida cautelar solicitada, y ello porque no se dan los fines constitucionalmente previstos, es decir, evitar la sustracción a la acción de la justicia, evitar la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente ligado, evitar la reiteración delictiva”, explica en su auto.

El titular del juzgado también recuerda que la prisión provisional "ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada a la consecución de los fines anteriormente señalados". En el caso del autor del atropello múltiple, sin embargo, "no se dan los citados requisitos". "No se acredita la concurrencia de los fines constitucionalmente establecidos para su adopción", insiste. Y a eso añade que mantenerlo recluido no sería "una medida idónea, necesaria ni proporcionada dados los hechos investigados".

"Pueden adoptarse otras medidas menos gravosas para cubrir los eventuales riesgos que pudieran producirse”, afirma también el magistrado. Esas medidas son la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en la sede judicial, la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional.

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