Sentencias

Devuelven más de 34.000 euros a un matrimonio por una cláusula suelo de un préstamo

  • La sentencia avisa de que no se ha dieron explicaciones verbales e informaciones suficientes a los clientes por parte de la entidad bancaria

Devuelven más de 34.000 euros a un matrimonio por una cláusula suelo de un préstamo

Devuelven más de 34.000 euros a un matrimonio por una cláusula suelo de un préstamo / M. G.

Un banco ha devuelto un total de más de 34.500 euros a un matrimonio sevillano después de que un juez haya declarado abusiva una cláusula suelo del préstamo que tenían contratado con la entidad. El abogado Francisco Tejado, que representa a la pareja, ha destacado que la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 29 de Sevilla es relevante porque se ha "eliminado la aplicación del diferencial añadido el tipo de referencia", lo que ha elevado de manera notable el importe que tiene que devolver el banco.

En la sentencia, el juez establece que aunque la cláusula suelo, considerada aisladamente y en abstracto, está redactada de manera clara, "no puede darse por acreditaro que hubiere existido un nivel de información sobre la cláusula discutida suficiente para que los prestatarios pudieran comprender la naturaleza y efectos económicos y jurídicos de las estipulaciones".

Para considerar que la entidad de crédito cumplió con su obligación de transparencia contractual, prosigue la sentencia, "sería necesario la demostración de que el personal competente ilustró a los prestatarios, por una parte, sobre la importancia de la cláusula en cuanto que limitativa del descenso de los tipos de interés y, por otra parte, sobre el riesgo de que el interés de referencia se redujere por debajo del límite fijado, explicando las posibles derivadas y el previsible impacto económico que pudiera comportar".

Sin embargo, de la prueba practicada puede concluirse que la entidad "no ha acreditado tales extremos. Ni se han acreditado explicaciones verbales e informaciones suficientes, ni la entrega de documentación informativa alguna que hubiere conseguido ilustrar suficientemente al prestatario sobre la cláusula litigiosa", asevera el fallo.

Además, el juez entiende que no se ha acreditado tampoco que se realizasen "simulaciones de escenarios diversos, en relación al comportamiento del tipo de interés, ni que se ofreciera previamente información sobre el coste comparativo de asegurar la variación del tipo de interés en relación con la evolución posible del índice para el periodo al que pudiera contratarse la cobertura".

De la misma forma, la advertencia notarial expresa, en su caso, sobre la existencia de un límite a la variación del tipo de interés, "debe considerarse insuficiente por sí sola para estimar superado el control de transparencia", como señala la jurisprudencia del Supremo. Y ello dado que el momento en el que el consumidor recibe la información relevante no debe ser tan avanzado que "no le sea ya prácticamente posible buscar alternativas de financiación sin renunciar a la compra de la vivienda o incumplir sus compromisos con el vendedor".

Por todo ello, el juez declara nula la cláusula suelo de la escritura de compraventa otorgada en 2008 ante notario y condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora "las cantidades que se cobraron de más, en aplicación de la referida cláusula, más los intereses legales desde cada abono".

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