Análisis

José García-Tapial

Arquitecto municipal jubilado

Sobre la licencia del Paseo Colón

El autor reflexiona sobre el proyecto para construir 36 apartamentos turísticos junto a la sede social de la Real Maestranza y el proceso administrativo que ha seguido esta actuación Patrimonio pone reparos al edificio de apartamentos turísticos que linda con la Maestranza por su altura

Nuevo frenazo a los apartamentos turísticos junto a la Maestranza de Sevilla.

Nuevo frenazo a los apartamentos turísticos junto a la Maestranza de Sevilla. / D. S.

La decisión, adoptada por unanimidad por la Comisión Provincial del Patrimonio sobre el proyecto de edificar 36 apartamentos turísticos en los números 10 y 11 del Paseo de Colón, medianeros con la sede de la Real Maestranza y también, interiormente, limítrofes con la propia Plaza de Toros, edificios ambos declarados como Bienes de Interés Cultural, supone rechazar íntegramente el proyecto presentado. Supone también exigir la redacción de uno nuevo, en el que se tengan en cuenta determinadas circunstancias que podrían afectar al entorno de los bienes protegidos. Aplaudo su decisión porque, en vez de pedir “documentación complementaria” para modificar algunos aspectos secundarios, reclaman un nuevo proyecto a partir de unos nuevos condicionantes.

Pero a la vez que me alegra esta decisión, argumentada irreprochablemente en razones patrimoniales de protección de un BIC, me sorprende que el Ayuntamiento no advirtiera antes una serie de circunstancias urbanísticas que, de haber sido puestas de manifiesto con anterioridad, hubieran hecho innecesario el pronunciamiento de la Comisión. Me refiero, por ejemplo, a la normativa sobre agregación de parcelas.

El presente proyecto se basa en la agregación de las parcelas número 10 del Paseo de Colón, con una superficie de 384,90 m2, con la número 11 de la misma calle, con una superficie de 705,04 m2. La agregación de ambas parcelas supone la aparición de una parcela resultante con superficie total de 1.089,94 m2. Pues bien, el artículo 12.2.4 “condiciones para la agregación de parcelas” de las Normas Urbanísticas del Plan General para el Centro Histórico, establece que solo se podrá autorizar la agregación si la parcela resultante tenga una superficie máxima de 800 metros cuadrados.

Como en este caso la parcela obtenida mide más de mil metros cuadrados el proyecto conjunto no sería autorizable. Sería preciso presentar un nuevo proyecto por separado para cada una de las parcelas. Luego si no es autorizable, y se habrán de redactar nuevos proyectos, no parece tener sentido enviar este a la Comisión del Patrimonio. Me consta que es práctica común en la Gerencia de Urbanismo el envío a Patrimonio en paralelo que a los servicios técnicos para que informen sobre los aspectos urbanísticos y quienes, sin duda advertirán esta circunstancia. Aunque esta práctica sea plausible buscando agilizar la tramitación, se pueden producir contradicciones y duplicidades como en este caso.

Aspecto del edificio reformado. Aspecto del edificio reformado.

Aspecto del edificio reformado. / D. S.

Otro aspecto a considerar es el mantenimiento o derribo de las edificaciones existentes. El proyecto presentado parte de la demolición total de los dos edificios existentes, sin que exista causa de ruina o mal estado que lo justifique. A ese respecto hay que recordar que el artículo 21.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español considera que las sustituciones de inmuebles serán “excepcionales” y que solamente podrán autorizarse “en la medida que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto”, lo que en modo alguno puede argumentarse en el presente caso puesto que, como ha dictaminado la Comisión, no solo no se contribuye a conservar dicho carácter sino que, el nuevo edificio afectaría la contemplación y apreciación del bien protegido, el conjunto Maestranza- Plaza de Toros. Además el artículo 24.2 de la misma ley establece que “En ningún caso podrá procederse a la demolición de un inmueble, sin previa firmeza de la declaración de ruina “, lo que no se ha producido.

Igualmente se advierte que, con la intervención prevista, se pretende alterar la edificabilidad existente, incrementándola en un 15%, lo que contradice lo establecido por el artículo 20.3 de la citada ley estatal que prohíbe cualquier alteración de la edificabilidad, como la que aquí se pretende, en los conjuntos históricos.La Comisión Provincial también se ha mostrado crítica respecto los áticos proyectados. Hay que indicar al respecto que el artículo 12.2.13.1 que los posibilitaba, fue declarado “nulo” por la sentencia de 15 de marzo de 2013, especialmente en los sectores no convalidados, en los que “no existe instrumento especial de protección, y el Plan General no puede hacer sus veces”. A todos estos efectos hay que recordar que el sector del Arenal, donde estas parcelas se encuentran, carece de Plan Especial de Protección, y que, aunque se aprobó un Catálogo, este solamente afecta a las parcelas que cuentan con algún grado de catalogación, que no es este caso, por lo que es muy discutible, jurídica y patrimonialmente, que se puedan autorizar áticos aquí.

Si alguien alegara considerando excesivas estas limitaciones para la intervención propuesta, conviene recordar que nos encontramos en el Paseo de Colón, una de las transformaciones urbanas más importantes, asociadas a la Exposición Iberoamericana de 1929, y que es la fachada fluvial, junto a la de calle Betis, más definitoria de la ciudad, y que la intervención prevista afectará al entorno más inmediato de uno de los monumentos más icónicos y reconocibles de Sevilla.

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